# Ley General De Salud - Artículo 350 bis 2

Clave: LGS
Artículo: 350-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 350 bis 2
.- Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 350-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
