# Ley General De Salud - Artículo 350 bis-6

Clave: LGS
Artículo: 350-bis-6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 350 bis-6
.- Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.
En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo
348
de
esta ley
, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a
esta ley
y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 350-bis-6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
