# Ley General De Salud - Artículo 350 bis

Clave: LGS
Artículo: 350-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 350 bis
.- La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 350-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
