# Ley General De Salud - Artículo 350

Clave: LGS
Artículo: 350
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 350
.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 350.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
