# Ley General De Salud - Artículo 351

Clave: LGS
Artículo: 351
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 351
.- Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de
esta Ley
, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la
, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estado Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 351.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
