# Ley General De Salud - Artículo 352

Clave: LGS
Artículo: 352
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 352
.- La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 352.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
