# Ley General De Salud - Artículo 354

Clave: LGS
Artículo: 354
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 354
.- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 354.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
