# Ley General De Salud - Artículo 355

Clave: LGS
Artículo: 355
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 355
.- La Secretaría de Salud formulará la lista de los puertos aéreos y marítimos, así como de las poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria a que se refieren los artículos anteriores, y la dará a conocer a las demás naciones por los conductos correspondientes. Asimismo, les informará sobre las restricciones que se impongan al paso, por motivos de salud, de personas, animales, artículos o substancias.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 355.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
