# Ley General De Salud - Artículo 356

Clave: LGS
Artículo: 356
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 356
.- Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 356.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
