# Ley General De Salud - Artículo 359

Clave: LGS
Artículo: 359
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 359
.- La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 359.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
