# Ley General De Salud - Artículo 361

Clave: LGS
Artículo: 361
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 361
.- No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.
La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 361.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
