# Ley General De Salud - Artículo 362

Clave: LGS
Artículo: 362
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 362
.- Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 362.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
