# Ley General De Salud - Artículo 363

Clave: LGS
Artículo: 363
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 363
.- La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 363.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
