# Ley General De Salud - Artículo 372

Clave: LGS
Artículo: 372
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 372
.- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.
Párrafo reformado DOF
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen
esta Ley
y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 372.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
