# Ley General De Salud - Artículo 376 bis

Clave: LGS
Artículo: 376-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 376 bis
.- El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:
En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros, y
Fracción reformada DOF
En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo
194
, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 376-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
