# Ley General De Salud - Artículo 377

Clave: LGS
Artículo: 377
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 377
.- La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 377.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
