# Ley General De Salud - Artículo 380

Clave: LGS
Artículo: 380
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 380
.- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:
Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana;
Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva;
Porque se dé un uso distinto a la autorización;
Por incumplimiento grave a las disposiciones de
esta Ley
, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables;
Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de
esta Ley
y demás disposiciones generales aplicables;
Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen
esta Ley
, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones generales aplicables;
Fracción reformada DOF
Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización;
is. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados;
Fracción adicionada DOF
Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias;
Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta;
Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones;
Fracción reformada DOF
Cuando lo solicite el interesado, y
En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el artículo
428
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 380.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
