# Ley General De Salud - Artículo 381

Clave: LGS
Artículo: 381
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 381
.- Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al consumidor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 381.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
