# Ley General De Salud - Artículo 382

Clave: LGS
Artículo: 382
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 382
.- En los casos a que se refiere el artículo
380
de
esta Ley
, con excepción del previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación , y tratándose de las Entidades Federativas, a través de las gacetas o periódicos oficiales.
Párrafo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 382.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
