# Ley General De Salud - Artículo 388

Clave: LGS
Artículo: 388
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 388
.- Para los efectos de
esta Ley
, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 388.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
