# Ley General De Salud - Artículo 389

Clave: LGS
Artículo: 389
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 389
.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
Prenupciales;
is. De nacimiento;
Fracción adicionada DOF
er. De discapacidad;
Fracción adicionada DOF
De defunción;
De muerte fetal, y
De exportación a que se refieren los artículos
287
y
288
de
esta ley
, y
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
Los demás que se determinen en
esta ley
y sus reglamentos.
Fracción reformada y recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 389.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
