# Ley General De Salud - Artículo 391

Clave: LGS
Artículo: 391
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 391
.- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 391.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
