# Ley General De Salud - Artículo 392

Clave: LGS
Artículo: 392
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 392
.- Los certificados a que se refiere este título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación .
Párrafo reformado DOF
,
,
Los que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren, serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos previstos en el artículo
389 bis
.
Párrafo adicionado DOF
Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.
La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y los Servicios Estatales de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad que se expida para tal efecto, llevarán a cabo acciones necesarias para la implementación de los certificados a que se refiere este Título, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada con la expedición de dichos certificados y de acuerdo a lo dispuesto por el Título Sexto.
Párrafo adicionado DOF
La distribución primaria de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal a que hace mención el artículo
389
de
esta Ley
estará a cargo de la
.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 392.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
