# Ley General De Salud - Artículo 393

Clave: LGS
Artículo: 393
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 393
.- Corresponde a la
y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de
esta Ley
y demás disposiciones que se dicten con base en ella.
Párrafo reformado DOF
La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.
Párrafo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 393.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
