# Ley General De Salud - Artículo 394

Clave: LGS
Artículo: 394
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 394
.- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 394.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
