# Ley General De Salud - Artículo 396 bis

Clave: LGS
Artículo: 396-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 396 bis
.- Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por
esta Ley
y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente:
El lugar, fecha y hora de la verificación;
El medio de comunicación social que se haya verificado;
El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso, y
Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a
esta Ley
y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.
En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 396-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
