# Ley General De Salud - Artículo 396

Clave: LGS
Artículo: 396
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 396
.- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:
Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF
,
Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere
esta Ley
, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 396.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
