# Ley General De Salud - Artículo 397

Clave: LGS
Artículo: 397
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 397
.- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo
404
de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 397.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
