# Ley General De Salud - Artículo 399

Clave: LGS
Artículo: 399
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 399
.- Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 399.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
