# Ley General De Salud - Artículo 400

Clave: LGS
Artículo: 400
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 400
.- Los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general a todos los lugares a que hace referencia
esta ley
.
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 400.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
