# Ley General De Salud - Artículo 402

Clave: LGS
Artículo: 402
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 402
.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de
esta Ley
y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 402.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
