# Ley General De Salud - Artículo 404

Clave: LGS
Artículo: 404
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 404
.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
El aislamiento;
La cuarentena;
La observación personal;
La vacunación de personas;
La vacunación de animales;
La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
La suspensión de trabajos o servicios;
La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
La prohibición de actos de uso, y
Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 404.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
