# Ley General De Salud - Artículo 405

Clave: LGS
Artículo: 405
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 405
.- Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.
El aislamiento se ordenará por escrito, y por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico y durará el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 405.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
