# Ley General De Salud - Artículo 409

Clave: LGS
Artículo: 409
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 409
.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 409.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
