# Ley General De Salud - Artículo 410

Clave: LGS
Artículo: 410
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 410
.- Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 410.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
