# Ley General De Salud - Artículo 411

Clave: LGS
Artículo: 411
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 411
.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 411.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
