# Ley General De Salud - Artículo 413

Clave: LGS
Artículo: 413
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 413
.- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en
esta ley
y demás ordenamientos aplicables o cuando la
determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.
Párrafo reformado DOF
,
En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la medida de seguridad, si se trata de emisiones de radio, cine, televisión, de publicaciones diarias o de anuncios en la vía pública. En caso de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 413.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
