# Ley General De Salud - Artículo 415

Clave: LGS
Artículo: 415
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 415
.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 415.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
