# Ley General De Salud - Artículo 416

Clave: LGS
Artículo: 416
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 416
.- Las violaciones a los preceptos de
esta Ley
, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 416.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
