# Ley General De Salud - Artículo 423

Clave: LGS
Artículo: 423
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 423
.- En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de
esta Ley
o sus reglamentos dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 423.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
