# Ley General De Salud - Artículo 427

Clave: LGS
Artículo: 427
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 427
.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;
A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.
II
mpuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 427.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
