# Ley General De Salud - Artículo 431

Clave: LGS
Artículo: 431
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 431
.- Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 431.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
