# Ley General De Salud - Artículo 432

Clave: LGS
Artículo: 432
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 432
.- Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación a que se refiere el artículo
396 bis
de
esta ley
, la autoridad sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta o informe de verificación según el caso. Tratándose del informe de verificación la autoridad sanitaria deberá acompañar al citatorio invariablemente copia de aquel.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 432.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
