# Ley General De Salud - Artículo 433

Clave: LGS
Artículo: 433
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 433
.- El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que
esta Ley
establezca.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 433.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
