# Ley General De Salud - Artículo 434

Clave: LGS
Artículo: 434
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 434
.- Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar, por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 434.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
