# Ley General De Salud - Artículo 436

Clave: LGS
Artículo: 436
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 436
.- En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las verificaciones.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 436.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
