# Ley General De Salud - Artículo 437

Clave: LGS
Artículo: 437
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 437
.- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 437.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
