# Ley General De Salud - Artículo 444

Clave: LGS
Artículo: 444
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 444
.- En la substanciación del recurso sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervenientes.
Las pruebas ofrecidas que procedan, se admitirán por el área competente que deba continuar el trámite del recurso y para el desahogo, en su caso, se dispondrá de un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido admitidas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 444.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
