# Ley General De Salud - Artículo 446

Clave: LGS
Artículo: 446
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 446
.- El Titular de la
, en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, podrá delegar la atribución consignada en el artículo anterior, sólo en los casos en que los actos o resoluciones recurridos no hayan sido emitidos directamente por él.
El acuerdo de delegación correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación . Cuando dicha delegación recaiga en servidores públicos de la Secretaría de Salud que operen en las Entidades Federativas, se gestionará que el acuerdo correspondiente se publique en las gacetas o periódicos oficiales de las mismas.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 446.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
