# Ley General De Salud - Artículo 447

Clave: LGS
Artículo: 447
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 447
.- En el caso de resoluciones o actos sanitarios provenientes de los gobiernos de las entidades federativas, el recurso será resuelto por sus respectivos titulares, quienes, en uso de las facultades que la legislación aplicable les confiera podrán delegar dicha atribución debiéndose publicar el acuerdo respectivo en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 447.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
